Ética, Honestidad y Eficiencia Profesional

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EL SERVICIO NOTARIAL

Es el desempeño de una función pública que la realizan exclusivamente en el país, las notarías y los notarios, dentro del cantón para el que haya sido nombrado, cualquiera que sea el domicilio de los otorgantes, la ubicación de los bienes, materia del acto o contrato o el lugar del cumplimiento de las obligaciones. 

MISIÓN:


Los notarios son los funcionarios investidos de fe pública. Como depositarios de la fe pública delegada por el Estado su misión es:

Autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia.

Así como intervenir en ejercicio de la fe pública de la que se encuentran investidos, en los asuntos no contenciosos determinados en la Ley, para autorizar, conceder, aprobar, declarar, extinguir, cancelar y solemnizar situaciones jurídicas respecto de las que se encuentren expresamente facultados en el Código Orgánico General de Procesos, la Ley Notarial y otros cuerpos legales.

VISIÓN:


Prestar el servicio público notarial sin discriminación alguna para alcanzar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales, la ley y los reglamentos pertinentes, especialmente, en lo referente al acceso a justicia, la tutela efectiva, imparcial y expedita de derechos con eficacia, integridad y transparencia, asegurando el respeto al debido proceso, la seguridad jurídica. El notario y los funcionarios de la Notaría Octava de Quito, trabajan con el compromiso de adquirir una sólida formación académica con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente. Para ser notario se requiere probidad notoria y una trayectoria personal éticamente irreprochable, que se traduce en dedicación diaria y continua, al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con los usuarios dentro del marco de las normas.
nota1
Ética y Transparencia,
Mejoramiento y actualización
nota2
Honestidad e Integridad, Lealtad
a la Función Judicial
nota3
Efectividad y Eficiencia
Mejoramiento y actualización.
  • El Art. 18 de la Ley Notarial establece que, son atribuciones de los notarios, además de las que constan en otras leyes, las que de manera resumida constan a continuación:

    1. Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;

    2. Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;

    3. Autenticar las firmas puestas ante él en documentos que no sean escrituras públicas;

    4. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales;

    5. Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias producidas por procedimientos o sistemas técnico mecánicos, de documentos que se les hubiere exhibido

    6. Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden;

    7. Intervenir en remates y sorteos a petición de parte;

    8. Conferir extractos en los casos previstos en la Ley;

    9. Practicar reconocimiento de firmas;

    10. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten al necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces;

    11. Declaración Juramentada para Donación: Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia;

    12. Posesión Efectiva: Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho de cónyuge sobreviviente si lo hubiera. Tal declaración con referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente;

    13. Disolución Sociedad de Gananciales: Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho. Transcurridos diez días de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de conciliación en la cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados ratificarán su voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el matrimonio o unión de hecho. El acta respectiva se protocolizará en la Notaría y su copia se subinscribirá en el Registro Civil correspondiente, particular del cual se tomará nota al margen del acta protocolizada.

    14. Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes de la Sección Décimo Octava del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil;

    15. Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;

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